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Las empresas familiares son una figura central en el ecosistema empresarial español. Sin embargo, su carácter especial exige cumplir con requisitos legales y fiscales muy concretos, sobre todo en lo referente a la contratación de familiares y los beneficios fiscales que se pueden aplicar.
En este artículo desglosamos de forma práctica cómo tributan los componentes de la unidad familiar y qué normas debes tener en cuenta para evitar errores con Hacienda o la Seguridad Social.
Una empresa se considera familiar cuando la propiedad y gestión están en manos de uno o varios miembros de una misma familia, generalmente con una participación conjunta superior al 20%. En este grupo se incluyen padres, hijos, cónyuges, abuelos y nietos.
Desde el punto de vista fiscal, esto permite aplicar incentivos importantes como:
-Exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.
-Reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
-Deducción de retribuciones familiares en IRPF, si se cumplen ciertos requisitos.
Contratar a familiares en la empresa familiar requiere considerar dos factores clave: el grado de parentesco y la convivencia. Esto determina si deben ser dados de alta como autónomos colaboradores o si pueden incorporarse como trabajadores por cuenta ajena en el régimen general.
Incluyen cónyuges, hijos, padres, suegros, hermanos, abuelos, nietos y cuñados. Si conviven y dependen económicamente del titular, deben ser dados de alta como autónomos colaboradores, no como trabajadores por cuenta ajena. Así lo establece el artículo 12 de la Ley General de la Seguridad Social.
Un autónomo colaborador es aquel que forma parte del núcleo familiar del titular, trabaja habitualmente en el negocio y no tiene una relación laboral clásica. Para inscribirlo correctamente se debe presentar una declaración responsable ante la Seguridad Social.
Tíos, primos, sobrinos o biznietos sí pueden ser contratados como empleados por cuenta ajena sin restricciones, incluso si conviven.
Sí se puede contratar a un familiar de 1º o 2º grado por cuenta ajena en los siguientes casos:
-Cuando no existe convivencia ni dependencia económica.
-Si es un hijo menor de 30 años, aunque conviva.
-Si es mayor de 30 años con una discapacidad reconocida superior al 33%.
En estos casos, se debe justificar la independencia mediante contrato, retribución, categoría profesional y empadronamiento.
Se puede optar por cualquier modalidad contractual (temporal, indefinido, fijo-discontinuo), pero uno de los más utilizados para hijos o familiares jóvenes es el contrato de formación en alternancia. Este contrato tiene un coste salarial reducido y permite compatibilizar el trabajo con la formación académica, siendo especialmente útil en etapas iniciales del negocio.
No obstante, este tipo de contrato no puede aplicarse si el familiar debe estar en régimen de autónomo colaborador, como sucede si hay convivencia y control societario alto.
Aquí entran en juego otros factores como el porcentaje de participación y si el socio tiene control efectivo. Esto se evalúa con estos criterios:
-Tener el 33% de las participaciones.
-Que los socios familiares directos posean juntos el 50% o más.
-Tener el 25% de participaciones y ser administrador.
Si un hijo convive y el total de participaciones familiares supera el 50%, deberá ser dado de alta como autónomo colaborador, incluso si se desea aplicar un contrato en formación.
En cambio, si no existe convivencia y el porcentaje individual del hijo no supera el 33%, puede ser contratado en régimen general, aunque sin derecho a paro al finalizar el contrato.
Supongamos una empresa donde el padre es el titular, su pareja trabaja en el negocio, y dos hijos se incorporan:
-El hijo menor de 25 años vive en casa.
-El hijo mayor de 35 años está independizado.
Este escenario ilustra cómo aplicar correctamente los principios legales:
-El hijo menor, si convive y depende, deberá ser autónomo colaborador.
-El hijo mayor, al estar independizado, puede ser contratado por cuenta ajena, incluso en contrato de formación, si no tiene control en la sociedad.
-La pareja, si tiene un contrato laboral real, con sueldo de mercado y cotiza a la Seguridad Social, puede ser considerada empleada legítima y su salario deducible.
Además, si el progenitor cumple los requisitos de participación y dirección efectiva, puede beneficiarse de la exención en Patrimonio y preparar una transmisión generacional con reducción en Sucesiones.
Formaliza las relaciones familiares por escrito: contrato, alta, funciones y salario.
Evita improvisaciones: si no documentas bien, perderás deducciones o pagarás sanciones.
Planifica con antelación sucesiones o entradas de familiares: revisa las participaciones y la convivencia.
Consulta con expertos antes de aplicar un contrato de formación: la Seguridad Social revisa con lupa la convivencia y los porcentajes.
Contratar familiares en una empresa puede ser una ventaja estratégica si se hace de forma correcta. La normativa española ofrece incentivos fiscales generosos para empresas familiares, pero también impone condiciones claras. La convivencia, el grado de parentesco, el porcentaje de participación y la forma jurídica del negocio son elementos clave que determinarán si el familiar entra como empleado, autónomo colaborador o socio.
Sobre el Autor
Francisco Rubio
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