Tiempo de Lectura: 3 minutos
La subvención DIGITUR es una excelente oportunidad para que las pymes turísticas en Andalucía den un salto cualitativo en su proceso de digitalización. A continuación, te contamos todo lo que necesitas saber:
El principal objetivo de las subvenciones DIGITUR es facilitar la digitalización de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes), así como de empresas de trabajo autónomo turísticas en Andalucía. Este programa busca mejorar la competitividad de estas empresas de manera sostenible, impulsando su crecimiento, innovación y expansión internacional. Además, se enfoca en contribuir a la mejora del empleo en el sector turístico de la región.
Las entidades elegibles para estas subvenciones incluyen microempresas, pymes y empresas de trabajo autónomo turísticas que operen dentro de Andalucía. Además, sociedades civiles con personalidad jurídica y comunidades de bienes también pueden aplicar. Entre los requisitos fundamentales, destacan el tener un establecimiento en funcionamiento o domicilio social en Andalucía, y estar inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía y se dediquen a las siguientes actividades:
Las subvenciones DIGITUR se destacan por ofrecer un apoyo financiero significativo, cubriendo el 100% de los costes hasta un máximo de 60.000 €. Este apoyo está destinado a cubrir gastos en áreas cruciales para la digitalización, incluyendo la implantación de soluciones digitales para la gestión empresarial, el desarrollo de productos turísticos innovadores mediante tecnologías digitales y el acompañamiento en el proceso de transformación digital.
Entre los gastos que pueden ser cubiertos por estas subvenciones se encuentran la adquisición de bienes y equipos informáticos, los costes profesionales derivados de la adquisición y/o diseño de soluciones digitales, y los costes de consultoría que faciliten la adquisición de conocimientos necesarios para gestionar la solución digital implantada. Es importante destacar que los gastos deben estar directamente relacionados con la implementación de mejoras tecnológicas que añadan valor a la empresa.
El período durante el que se debe de destinar los bienes será de al menos 3 años desde la finalización del plazo de ejecución, siempre que sean bienes inventariables. El software se considera un bien inventariable.
Los gastos que no son elegibles para ser cubiertos por la subvención:
Los beneficiarios deberán realizar los gastos subvencionables dentro de un periodo establecido desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha indicada en la resolución de concesión. Además, el programa facilita el pago de las ayudas de forma anticipada, estableciendo un plazo máximo de dos meses para la presentación de la justificación de los gastos realizados.
📆 PLAZO DE SOLICITUD: Pendiente de publicar
🔴 SUBVENCIÓN MÁXIMA: 60.000 €.
He leído y acepto el Aviso Legal y la Política de Protección de Datos
Sobre el Autor
Francisco Rubio
Hazte miembro AHORA del Club de Alto Rendimiento Empresarial, y mejora los resultados de tu empresa. Aprende, conecta, consigue más visibilidad y aprende de la experiencia de otros empresarios y empresarias que te ayudarán a avanzar mucho más rápido en tu negocio.
¿Qué te ha parecido este artículo?